Para llegar a un acuerdo destinado al alquiler de un inmueble, hay una serie de aspectos fundamentales a negociar entre las partes, como son:
- PLAZO DE DURACIÓN del contrato: La ley concede al arrendatario de vivienda una prórroga obligatoria para el arrendador hasta cinco años si es persona física y siete si es persona jurídica. Cuando se trate de arrendamiento de temporada (arrendamiento a estudiantes, por ejemplo) no será de aplicación las prórrogas anteriormente mencionadas . En el caso de uso distinto a vivienda hay absoluta libertad para pactar el plazo.
- RENTA a pagar, es decir, la contraprestación por la cesión en arrendamiento de la vivienda, y la forma en que se revisará anualmente (IPC u otras fórmulas o índices).
- GASTOS que se van a repercutir al arrendatario, o que van a corresponder al arrendador (cuota de comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasas municipales o provinciales, altas de suministros, mantenimiento y reparaciones, etc.)
- Posibles GARANTÍAS ADICIONALES a la preceptiva fianza (fiador personal, aval bancario, fianza adicional voluntaria, etc).
Conveniencia de la CONTRATACIÓN DE SEGUROS (Más información), como pueden ser:
- MULTIRRIESGO DEL HOGAR: Conveniente para cubrir riesgos generales como un daño propio o que se ocasione a un tercero, por causa no imputable al inquilino.
- Seguro de IMPAGO DEL ALQUILER: Cubre riesgos de impagos, daños, asistencia jurídica, etc.
- Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL PARA INQUILINOS: Cubre riesgo de daños producidos por el inquilino o personas o animales a su cargo, accidentes involuntarios (escapes de agua de grifos o electrodomésticos, incendios por causa imputable al inquilino, etc).
Se pueden encontrar numerosos ejemplos y modelos de contrato publicados en internet que, aparentemente facilitan su redacción, aunque ello no garantiza la correcta plasmación de las cláusulas y pactos que más interesan para regular con claridad y dentro del marco legal la relación entre arrendador y arrendatario.
Por ello insistimos en que es importante adaptar el contrato no solo a lo preceptuado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y otras normas sino a la voluntad de las partes. La complejidad de la normativa legal exige cada vez más contar con expertos que nos asesoren en previsión de consecuencias o responsabilidades no deseadas, no solo en materia civil, sino también fiscal, económica o administrativa.