El 19 de diciembre de 2018 entró en vigor, tras su aprobación por el Gobierno, el RDL 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este Real Decreto-ley modificaba importantes aspectos de la regulación legal de los contratos de arrendamiento de vivienda, modificaciones que han quedado sin efecto por la falta de apoyos necesarios para su ratificación en el Congreso de los Diputados el pasado 22 de enero (Resolución de 22 de enero de 2019)
Estos constantes cambios normativos traen consigo cierta inseguridad jurídica, puesto que, a pesar de la reciente derogación de dicha reforma, todos los contratos celebrados a su amparo (desde el 19.12.18 al 22.01.19) son válidos y se rigen por la misma.
A continuación, les recordamos los aspectos más importantes de esta efímera reforma (RDL 21/2018, de 14 de diciembre) en materia de arrendamientos urbanos y el régimen que vuelve a estar vigente tras su derogación:
1.- DURACIÓN. Con el Real Decreto-ley de 14 de diciembre, el derecho del arrendatario a que el contrato tuviese una duración mínima pasó de 3 a 5 años si el arrendador era persona física y a 7 si era persona jurídica. Tras la derogación de la reforma, volvemos al régimen establecido en el año 2013 y que ha permanecido en vigor hasta diciembre de 2018, es decir, al derecho del arrendatario a que la duración mínima del arrendamiento sea de 3 años independientemente del tipo de arrendador. Una vez vencido dicho plazo, si ninguna de las partes notifica la resolución del contrato, se prorrogará anualmente, a diferencia de los tres años que establecía la reforma ahora derogada.
2.- FIANZAS Y AVALES. El citado Real Decreto-ley limitó la garantía complementaria a la fianza a dos mensualidades de renta, con el fin, principalmente, de facilitar el acceso a la vivienda a aquellos colectivos con menor capacidad de ahorro y liquidez. Desde el pasado martes 22 de enero de 2019, vuelve a ser libre la cuantía que pueda fijarse como garantía adicional a la fianza.
3.- IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Al no haber recibido el Real Decreto-ley de 14 de diciembre los apoyos necesarios en el Congreso de los Diputados y quedar sin efecto el mismo, también queda sin efecto la exención en el impuesto de actos jurídicos documentados de los contratos de arrendamiento de vivienda que el mismo había dispuesto.
Dicha fugaz reforma, además de introducir modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos, también las introdujo en otros textos normativos: Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Enjuiciamiento Civil, etc., volviendo nuevamente a su redacción anterior a la aprobación del Real Decreto-ley.
Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nuestro Servicio Jurídico.