Las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno establecen para los grandes tenedores (titulares de más de 10 inmuebles urbanos o superficie construida superior a 1.500 m2) que sus inquilinos se beneficien de una moratoria o de una reducción de renta en determinados casos, distinguiendo según se trate de arrendamiento de vivienda o de arrendamientos de uso distinto del de vivienda (locales, oficinas, viviendas de temporadas, etc.) o de industria.
En concreto, para que los arrendatarios de vivienda puedan obtener estos beneficios debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos:
- Solo para arrendatarios de Vivienda habitual (quedan excluidos los arrendamientos de locales, plazas de garaje, de temporada, etc.).
- Que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad provocada a causa del Covid-19
- Que el contrato se haya celebrado con posterioridad a 1º de enero de 1995, es decir no comprende a los arrendatarios llamados de renta antigua.
- Que el Arrendatario lo solicite al propietario antes del 31/01/2021.
- Que con anterioridad el propietario y arrendatario no hayan llegado a un acuerdo de aplazamiento o condonación total o parcial, en cuyo caso prevalece este acuerdo entre las partes.
Recibida la solicitud, el propietario podrá optar por una de las dos siguientes opciones, que deberá comunicar al inquilino en el plazo de 7 días laborables (no se dice la forma de comunicación, pero deberá ser de modo que pueda quedar constancia):
- Reducción del 50 % de la renta arrendaticia durante el tiempo del Estado de Alarma y sus prórrogas. Esta reducción continuará durante las mensualidades siguientes hasta un máximo de cuatro meses, si se mantiene la situación de vulnerabilidad.
- Moratoria o aplazamiento del pago de la renta, bajo las siguientes condiciones:
- Plazo de moratoria:
- Durante el tiempo del estado de alarma y sus prórrogas.
- Y durante las mensualidades siguientes a la finalización del estado de alarma hasta un máximo de cuatro meses si se mantiene la situación de vulnerabilidad en el arrendatario
- Aplazamiento de la deuda:
- Mediante fraccionamiento durante al menos 3 años a partir de la finalización del estado de alarma o prórroga o, en su caso, a partir de la finalización de los cuatro meses aludidos.
- En todo caso, el aplazamiento se mantendrá siempre que continúe vigente el contrato o cualquiera de sus prórrogas.
- Efectos de la moratoria:
- El inquilino no tendrá ninguna penalización: no genera intereses a favor del propietario.
- El inquilino podrá acogerse a los programas de ayudas transitorias de financiación. En caso que obtenga esta ayuda se levantará la moratoria, debiendo pagar al propietario desde la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación este a disposición del inquilino.
- Plazo de moratoria: